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Julio – Diciembre 2018

Vol. 2, No. 2

ISSN 2602-8247

NORMATIVA LEGAL DE LA MIGRACIÓN EN EL ECUADOR


LEGAL REGULATIONS ON MIGRATION IN ECUADOR



Geovanny Paul Morales Castillo1

Recibido: 2018-03-28 / Revisado: 2018-04-13 / Aceptado: 2018-06-10 / Publicado: 2018-06-30

Forma sugerida de citar: Morales Castillo, Geovanny Paúl. (2018). Normativa legal de la migración en Ecuador. Retos de la Ciencia, 2(2), pp. 155-164.





RESUMEN


Ecuador con la actualización de la Ley de Movilidad Humana y su reglamento, ha hecho un gran esfuerzo por acercarse a la defensa y promoción de la protección en cumplimiento de los derechos humanos de todos los migrantes. El objetivo es analizar la normativa jurídica ecuatoriana para los migrantes en el contexto de la protección de los derechos humanos. Se aplicó los métodos de análisis, síntesis, inducción y deducción lo cual permitió determinar los factores positivos de la normativa vigente para migrantes en el estado ecuatoriano, Se concluye que la ciudadanía universal, la libre movilidad humana, la prohibición de la criminalización, la no discriminación y la igualdad ante la ley, son los principios fundamentales que deben estar presentes en todo ordenamiento jurídico que refiera los derechos migratorios. El consenso, la coordinación y el compromiso regional son aspectos claves para el fortalecimiento y aplicación de leyes y reglamentos en relación con el proceso migratorio.

Palabras claves: leyes migratorias, derechos humanos, ciudadanía universal, movilidad humana.


SUMMARY


Ecuador, with the updating of the Human Mobility Law and its regulations, has made a great effort to approach this defense and promotion of protection in compliance with the human rights of all migrants. The objective is to analyze the Ecuadorian juridical norm for migrants in the context of the protection of human rights. It was applied the methods of analysis, synthesis, induction and deduction which allowed to determine the positive factors of the current regulations for migrants in the Ecuadorian state, It is concluded that universal citizenship, free human mobility, the prohibition of criminalization, Discrimination and equality before the law are the fundamental principles that must be present in all legal systems that refer migratory rights. Consensus, coordination and regional commitment are the key elements for the strengthening and application of laws and regulations in relation to the migration process.

Keywords: migratory laws, human rights, universal citizenship, human mobility.


INTRODUCCIÓN


La condición de cada migrante y en particular de los que mantienen una situación de irregularidad, supone una vida laboral clandestina mediada por el miedo a ser descubiertos y obligados a regularizarse, con un costo inminente y el riesgo de ser sometidos a un retorno forzado o deportación. Esta situación de vulnerabilidad es reiterada, lo que desencadena un estado de indefensión, que conlleva a la privación de derechos y libertades. Surge entonces, la discriminación, explotación y marginación como factores que influyen de manera negativa en el ámbito social, cultural, lo que incide directamente en el consagrado principio de los derechos humanos.

La vulneración de los derechos humanos y por ende de los derechos fundamentales, están estrechamente ligados a las leyes que protegen estos derechos y a la aplicabilidad de las normas en favor de esa protección. Un migrante tiene derechos y deberes, tal como lo establecen los estamentos jurídicos a nivel mundial. A esta situación de indefensión y vulneración de derechos, se suma como parte del problema el tráfico de migrantes y la trata de personas, la violencia en el cruce de fronteras especialmente contra mujeres y niños y la deportación de los migrantes irregulares. Estos factores han sido señalados por la CEPAL en un documento que data del año 2008, en relación con la migración, derechos humanos y desarrollo en América Latina y el Caribe (CEPAL, 2008).

Además de las leyes que regulan los procesos migratorios en cada país, existen los organismos internacionales, los cuales, aportan una serie de parámetros, normativas y regulaciones, en beneficio de la protección de los derechos humanos. Estos organismos internacionales especializados en el tema de migración han venido creando diversas herramientas para perfeccionar el marco jurídico de protección a los migrantes, cumpliendo así con sus objetivos de hacer aportes importantes en esta materia. Ecuador con la actualización de la Ley de Movilidad Humana y su reglamento, ha hecho un gran esfuerzo por acercarse a esa defensa y promoción de la protección en cumplimiento de los derechos humanos de todos los migrantes.

La ley de Movilidad Humana recientemente promulgada en Ecuador establece en su artículo 66 que las personas extranjeras que deseen ingresar y permanecer en el territorio ecuatoriano deben optar por cualquiera de ocho tipos de visa (LOMH, 217). El extranjero inmigrante se hace acreedor al domicilio político en el Ecuador, cuando es legítimo poseedor de una visa. En este sentido se establecen tipos de visa, entre las cuales destacan la visa de turista, la visa de residencia temporal, de residencia permanente, la de inversionista, entre otras.

Esta ley de movilidad humana, aprobada en febrero del 2017, está en concordancia con el “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales, de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile”. El Acuerdo Regional, permite a los ciudadanos de los países miembros del MERCOSUR solicitar una visa de residencia en cualquier otro país de la región luego de haber tenido la visa de residencia temporal por dos años (MREMH, 2014). Este acuerdo sobre residencia permite a los ciudadanos nacionales de un estado, residir en el territorio de otro país, obteniendo una residencia legal mediante la acreditación de su nacionalidad y presentación de los requisitos previstos en el acuerdo. Es así como el objetivo de este proceso se fundamenta en el fortalecimiento de la integración regional, a través de instrumentos que facilitan la libre circulación de personas entre los países que conforman el MERCOSUR. Actualmente se encuentran en vigencia para Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, Perú, Colombia y Ecuador.

En el año 2016 se aprobó la “ciudadanía suramericana”, lo que permitiría optar por visa de trabajo, condición que beneficiaría a 500 millones de habitantes de Suramérica en los 18 millones de kilómetros cuadrados, donde podrán circular por la región y ejercer una actividad económica o laboral (CELEC, 2016). Esta nueva condición de ciudadanía también tiene como objetivo la promoción del turismo, permitiendo que ingresen extranjeros sin más requisito que su documento de identificación. Los ciudadanos de otros países, que decidan residir en el Ecuador, ya sea de forma temporal o permanente, podrán hacerlo, en calidad de turistas, durante el período de 90 días (MREMH, 2017). El principio que quedó establecido en la carta Magna aprobada en Montecristi en el año 2008 señala el artículo 423, que la integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. Este novedoso concepto de integración, plasmado en la Constitución ecuatoriana, tiene mucho que ver con el momento político que vivían para ese entonces los países de América Latina, donde el concepto de socialismo se hacía común en los países y sus gobernantes. Es así como esa vinculación ideológica lleva a la consecución de la integración como un objetivo estratégico de los estados. Claramente las políticas gubernamentales de los estados, supone la influencia en sus ciudadanos.

El derecho comunitario es clave en la comprensión o interpretación de ciertas realidades internacionales, y se define como “un conjunto de reglas jurídicas, establecidas por los tratados constitutivos de procesos de integración entre dos o más Estados, y las normas emanadas de las instituciones creadas por dichos procesos” (Mengozzi, 2000)

La integración a la que se refiere el concepto de derecho comunitario es el mismo principio que consagra la Constitución ecuatoriana, creando una sinergia entre los estados, a través de sus instituciones, tratados y ordenamientos jurídicos.

La colaboración de organizaciones internacionales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en conjunto con el sistema de las Naciones Unidas y sus organismos, permitió la creación del Grupo Mundial sobre Migración (GMG), el cual tiene como principal objetivo, la promoción de normas e instrumentos indispensables tanto internacional como regionales para obtener respuestas políticas y operativas frente a los desafíos de la migración internacional (GMG, 2015).

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares de las Naciones Unidas, es un tratado internacional orientado a la protección de los derechos de los trabajadores migrantes (UNESCO, 2017). Igualmente, gracias a una contribución conjunta del DAES y la OCDE al Diálogo de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Migración y el Desarrollo, se ha podido obtener los datos más recientes sobre las tendencias migratorias mundiales e información detallada de la base de datos sobre inmigrantes en los países de la OCDE (DAES- OCDE, 2013).

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través del Programa de Migraciones Internacionales se ha enfocado en un trabajo conjunto con otras organizaciones internacionales, en las tendencias de la migración internacional, políticas migratorias para el tratamiento de los trabajadores migrantes y en sus condiciones de trabajo. Estos tratados, abordan temas de conformidad con el derecho internacional, liderado por los derechos humanos, lo que involucra la prohibición de trato inhumano o la discriminación, el derecho internacional de los refugiados y el respeto del principio de no devolución (Geromini, 2015).


MÉTODOLOGÍA


La aplicación de métodos teóricos tuvo la finalidad de posibilitar la comprensión de las relaciones esenciales inherentes al ordenamiento jurídico ecuatoriano en torno a la migración. Se estableció como lógica de la metodología, el planteamiento de objetivos, la revisión de literatura especializada en relación con el objeto de estudio y la abstracción científica como vía para la construcción del conocimiento; arribando así, a la elaboración de un marco teórico consistente desde una visión académica. El abordaje y comprensión de la realidad en torno a la migración en términos generales, y particularmente en el territorio ecuatoriano, emerge como una situación que amerita el desarrollo de estudios profundos y permanentes.

Para este fin se consideró los datos presentados en torno al ordenamiento jurídico vigente para el proceso migratorio, mismos que corresponden a fuentes formales primarias, dentro de las que se puede mencionar la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Movilidad Humana y su reglamento. En relación con las fuentes secundarias se menciona la bibliografía específica, así como estudios académicos, utilizando el método descriptivo para el análisis cualitativo del proceso de migración y su comportamiento en el orden de la legalidad.

Se pretende incorporar la teoría de un nuevo enfoque, en relación con las investigaciones o estudios disponibles para el tema de la migración y las leyes en torno a este fenómeno. Además de exponer los hechos se realiza una interpretación o juicio valorativo, comunicando con la mayor objetividad posible, de una manera sintética, relatando los hechos más importantes en torno al tema de estudio.

El enfoque que se pretende incorporar atiende a la visión que se tiene de las políticas públicas en materia de movilidad humana, donde actualmente se muestra un modelo de integración social desde una perspectiva de respeto a los derechos humanos.

En este sentido el aporte de este estudio es la valoración de la política migratoria que aplica el gobierno ecuatoriano, fundamentada en los derechos humanos, la cual ha tenido una gran acogida a nivel mundial.


RESULTADOS


Los derechos humanos de los inmigrantes la Constitución ecuatoriana

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo número 13 establece que: "Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley" (Constitución de la República del Ecuador, 2008). A los efectos de este tema, es claro que, dentro de la categoría de extranjeros, están incluidos los inmigrantes, por lo tanto, este articulado confiere igualdad de derechos en el territorio nacional, para los extranjeros. En relación con las excepciones a las que refiere este artículo podríamos mencionar, entre otras, el derecho de elegir y ser elegido, facultad que la Constitución otorga solo a ciudadanos ecuatorianos, lo que se establece en el artículo 26 de la referida carta magna.

Así mismo el artículo 17 de la Constitución ecuatoriana, establece que el Estado garantiza el respeto de los derechos humanos "a todos sus habitantes sin discriminación alguna" sin importar si son ecuatorianos o extranjeros. La Constitución también consagra esta igualdad entre ecuatorianos y extranjeros mediante el principio general de igualdad ante la ley, al establecer en su arto 23 numeral 3 que: "Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades...” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, reconoce el hecho de que Ecuador es un país que respeta la diversidad, haciendo justicia a aquellos pueblos originarios que desde épocas remotas fueron ignorados. En este sentido, la Carta Magna del Ecuador consagra los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, en su Título II, referido al tema de la movilidad humana. Asimismo, en el marco del buen vivir, la Constitución reconoce la migración como un Derecho, por lo cual se propone no identificar a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria, en el contexto de las relaciones internacionales, se apela al “principio de ciudadanía universal”.

El Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013, está fundamentado en la Constitución de la República del Ecuador, en este plan se encuentra el diagnóstico sobre Movilidad Humana y Derechos Humanos, específicamente plasmado en su Objetivo 5 que, en líneas generales, está acorde con los principios constitucionales al referirse al ejercicio de derechos, y al principio de ciudadanía universal. Las políticas públicas en materia de movilidad humana nos muestran un modelo de integración social desde una perspectiva de respeto a los derechos humanos.

La política migratoria que aplica el gobierno ecuatoriano, fundamentada en los derechos humanos, ha sido aplaudida a nivel mundial por los entendidos al ser uno de los pocos países en el mundo, que trata el tema de la movilidad humana bajo el principio de la ciudadanía universal, manejando el slogan “Porque tu derecho, es el derecho de todos”. Los principios de la política migratoria ecuatoriana versan sobre el respeto irrestricto de los derechos humanos, la responsabilidad compartida, el codesarrollo, el derecho a migrar, el derecho a no migrar, las remesas y el ámbito internacional.

Nueva Ley de Movilidad Humana

La Ley Orgánica de Movilidad Humana publicada en el Suplemento del Registro Oficial N°- 938 del 6 de febrero de 2017, consideró como precepto para su elaboración, la inclusión, procurando la participación de todos los sectores de la sociedad. Esta ley fue creada con el espíritu de responder a las circunstancias actuales, por lo que su gran reto fue superar las dificultades de crear y armonizar normas que hicieran realidad el principio de la ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero, contenido en el numeral 6 del artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008.

Entre otros aspectos de gran relevancia, esta ley, considera nuevas definiciones y cualidades migratorias, asimismo determina en el artículo 59 que residente es toda persona extranjera que ha adquirido una categoría migratoria para su residencia temporal o permanente en el país, a lo que se agrega que una vez que sea concedida esta condición migratoria, el migrante tiene derecho a obtener su cédula de identidad. Los beneficios de esta nueva ley están destinados tanto a los ecuatorianos en el exterior a nivel mundial, como para los extranjeros residentes el Ecuador. Entre estos beneficios, se consideran los siguientes: (LOMH, 2017)

Para los ecuatorianos en el exterior: los migrantes podrán acceder a programas educativos virtuales para concluir el bachillerato o para estudiar carreras universitarias en instituciones públicas del Ecuador. También tendrán oportunidad de aplicar a concursos de becas. Esto se planteó porque para los ecuatorianos en el exterior se le hace difícil acceder a la educación en los países donde residen.

Asimismo, los emigrantes podrán afiliarse voluntariamente a la seguridad social ecuatoriana, con la idea de que cuando retornen al país, los afiliados accedan a una pensión jubilar y a los servicios médicos, créditos hipotecarios y quirografarios y otras prestaciones que ofrece el IESS y Biess. Los consulados ecuatorianos que operan en el mundo deberán activar oficinas para dar asistencia jurídica gratuita a aquellos compatriotas que sufran vulneración de sus derechos, discriminación, xenofobia, estafas, etc. En este sentido, la intención del legislador ecuatoriano es la de apoyar a quienes no cuentan con los recursos económicos suficientes y, además, dar seguimiento a los casos, donde se vulneren los derechos de los migrantes.

Para los extranjeros en el Ecuador: los extranjeros podrán permanecer en calidad de turistas hasta por 180 días. La legislación actual solo permite hacerlo por un lapso de 90 días, sin embargo,  la nueva ley señala que, excepcionalmente, los extranjeros podrán solicitar una visa especial de turismo por un plazo máximo de un año. Este documento no aplicará para trabajar y solo se solicitará una vez cada 5 años. Los turistas que vivan en un país de la Unión de Naciones Suramericanas podrán ingresar al Ecuador solo con su cédula de identidad, es decir, no será necesario el pasaporte. Antes de estas consideraciones establecidas en la nueva ley, solo los ciudadanos de Colombia, Bolivia y Perú podían entrar únicamente con cédula de identidad.

Una vez agotado el plazo máximo de permanencia como turista de 180 días, la ley de movilidad humana establece ocho tipos de visas: residente temporal, residente permanente, temporal de excepción, diplomática, humanitaria, de turista, especial de turismo y por convenio, lo cual permitirá la regularización de las personas que deseen permanecer en el país. Las residencias temporales duran dos años y podrán ser renovadas por una vez. La nueva ley  de movilidad humana, mantiene la política estatal de no solicitar visado a los turistas del mundo; salvo 11 países: Cuba, Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán, Somalia y Senegal. Esto obedece a una política de puertas abiertas hacia el turismo en el país, siendo cónsono con los preceptos de libre tránsito y ciudadanía universal. En relación con las exigencias de visado, para países específicos, como como es el caso de los ciudadanos cubanos, la estrategia se ha centrado en la preservación de los derechos humanos, dado el conocimiento de las múltiples violaciones de derechos y hasta pérdidas de vidas en las zonas fronterizas.

Apoyo para los emigrantes que regresen al país: Se eliminan y reducen los aranceles para importar el menaje de casa, equipos de trabajo o vehículos. Los compatriotas que retornen al país podrán traer un automóvil y una motocicleta, como menaje; entre otros aspectos tendientes a promover el regreso de ecuatorianos migrantes a su país.

Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana

Desde el 10 de agosto de 2017 se encuentra vigente el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 111. El reglamento está compuesto por tres libros (Reglamento a La Ley Orgánica de Movilidad Humana, 2017):

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DISCUSIÓN


Ecuador promueve una política migratoria inclusiva y de respeto a los derechos humanos, de acuerdo con lo que establece la Constitución de la República del Ecuador, y demás leyes de reciente promulgación, como la Ley de Movilidad Humana, donde se muestra un nuevo modelo de integración social, también con una perspectiva de respeto a los derechos humanos, lo que incluye los derechos de los migrantes.

El principio de igualdad consagrado en la Constitución de la República del Ecuador es de gran relevancia para la condición de migrantes, en este sentido, favorece los derechos humanos como principio fundamental y proporciona la ventaja de que los migrantes puedan insertarse en la sociedad con los mismos derechos y oportunidades que los ciudadanos nacionales. Una de las limitaciones que en la práctica se presenta, es que a pesar de que estos derechos están claramente identificados en la carta magna, su desconocimiento ocasiona conflictos sociales, sobre todo cuando los ciudadanos nacionales se consideran afectados en sus derechos frente a los migrantes.

La movilidad humana se ha convertido en un tema prioritario en la agenda nacional e internacional de Ecuador. La nueva ley de movilidad humana y su reglamento permiten visualizar un avance muy grande en materia de protección de derechos a personas en movilidad humana y de los servicios para los mismos, aunque siga siendo este tema un reto que requiere de mejoras continuas.

Las leyes de un país son el punto de partida para que las personas gocen de una convivencia social pacífica, armónica y respetuosa de los derechos humanos y ciudadanos. En este sentido, se considera que Ecuador ha hecho un gran esfuerzo por preservar la protección de estos derechos humanos de los migrantes, aunque en la práctica y por el devenir de factores como el fenómeno de la migración a nivel regional y mundial; y más específicamente la realidad que vive actualmente el Ecuador con la ola de migración de venezolanos, supone de un esfuerzo mayor, que pone en acción el compromiso regional para la solución de conflictos en bienestar de este objetivo común, representado en el respeto de los derechos de los migrantes.

La ciudadanía universal, la libre movilidad humana, la prohibición de la criminalización, la no discriminación y la igualdad ante la ley, son los principios fundamentales que deben estar presentes en todo ordenamiento jurídico que refiera los derechos migratorios. El consenso, la coordinación y el compromiso regional son las piezas claves para el fortalecimiento y aplicación de leyes y reglamentos en relación con el proceso migratorio, bien concebidos pero que requieren de aplicabilidad en función a las realidades regionales que afectan a sus países en la actualidad.


CONCLUSIONES


Los principios fundamentales de todo ordenamiento jurídico que precise la protección de los derechos de los migrantes deben considerar los conceptos de ciudadanía, universal, la libre movilidad humana, la prohibición de la criminalización, la no discriminación y la igualdad ante la ley.

El consenso, la coordinación y el compromiso regional son aspectos claves para el fortalecimiento y aplicación de leyes y reglamentos, que de forma efectiva apoyen el proceso migratorio y permitan preservar los derechos humanos de los migrantes.

Las leyes de un país son el punto de partida para que las personas gocen de una convivencia social pacífica, armónica y respetuosa de los derechos humanos y ciudadanos. En este sentido, las leyes migratorias en el Ecuador están orientadas a la protección de los derechos humanos de los migrantes, partiendo de la base del concepto de ciudadanía universal.


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1 Magíster en Administración de Negocios (MBA), Doctorando en la Academia Interregional de Gerencia del Personal AIGP – MAUP, Ucrania, E-mail: paulmora07@hotmail.com